25 octubre, 2011

Paz Vs Violencia

¿Qué son?

  •   Paz. La palabra paz deriva del latín pax. Es generalmente definida, en sentido positivo, como un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad, y en sentido negativo, como ausencia de inquietud, violencia o guerra.
  •  
El término Paz es un convenio o tratado que pone fin a la guerra.


  •   Violencia. Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico o psicológico) a un individuo o una colectividad.
 Admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere.



Como ya sabréis y, habréis visto en otras entradas de este blog, hay muchos tipos de violencia, pero todos tienen algo en común, el daño que produce físico o psicológico, y puede asociarse con varias formas de destrucción, como la humillación, las lesiones físicas, las amenazas, el rechazo, etc.


Datos interesantes sobre la violencia de género y la igualdad.

Víctimas mortales por violencia de género (2003-2011)

MUERTES POR VIOLENCIA DE GÉNERO 2011:
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en lo que llevamos de año asciende a 62.  


Ilustración: Diana Raznovich

Última muerte: Ceuta, 7 de Diciembre de 2011

* Para consultar los informes sobre víctimas mortales por violencia de género del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, pincha aquí.

*El balance de 2010 de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas es de 78. 

*El balance de 2009 de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas es de 73. Para consultar los datos sobre violencia de género de la Red feminista contra la violencia de género en 2009, pincha aquí.

Datos de víctimas mortales por violencia de género (2003-2008)

grafico2

Entre 2003 y 2009 488 mujeres han muerto a causa de la violencia machista


Información sacada de:
  
http://blog.educastur.es/correlavoz/violencia-de-genero/victimas-mortales-por-violencia-de-genero-2003-2008/


Ley Orgánica para la Igualdad

El 23 de Marzo de 2007 se aprobó una Ley Orgánica (B.O.E. nº 71 de 23/03/2007) en España con el fin de garantizar la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Puedes consultar el contenido de esta ley aquí:


 

NOVEDADES de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
 CONCEPTOS DE IGUALDAD
  
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres 

-Supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.
-Es un principio informador de ordenamiento jurídico, que se integra en él y ha de observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

 Discriminación directa

􀂃 Tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo:
La situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra persona en situación comparable.
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual.
- Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
- Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Toda orden de discriminar directamente por razón de sexo.

 Discriminación indirecta

-Tienen la consideración de discriminación indirecta por razón de sexo:
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
Toda orden de discriminar indirectamente por razón de sexo.

 Acoso sexual

A efectos esta Ley, y sin perjuicio de lo que establece el Código Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 

Acoso por razón de sexo

Es cualquier comportamiento que se realice en función del sexo de una persona con el propósito o produzca el afecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.  

Acciones positivas

 Son medidas específicas a favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos con el fin de hacer efectivo del derecho constitucional a la igualdad.
-Sirven para corregir situaciones patentes de desigualdad de derecho respecto a los hombres.
- Son aplicables en tato subsistan esas situaciones de desigualdad.
- Han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
- Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptar este tipo de medidas en los términos que establece esta Ley. En concreto, el artículo 43 de la Ley Orgánica prevé su establecimiento mediante la negociación colectiva.

 Composición equilibrada

 Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%.

Unidades de Igualdad

 Órgano directivo de cada departamento ministerial al que se encomiendan las funciones relacionadas con el principio de igualdad. 

Planes de Igualdad de las empresas

 Conjunto ordenado de medidas que se acuerdan a la vista del diagnóstico de situación realizado para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

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