¿Qué son?
- Paz. La palabra paz deriva del latín pax. Es generalmente definida, en sentido positivo, como un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad, y en sentido negativo, como ausencia de inquietud, violencia o guerra.
El término Paz es un convenio o tratado que pone fin a la guerra.
- Violencia. Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico o psicológico) a un individuo o una colectividad.
Admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que
se considere.
Como ya sabréis y, habréis visto en otras entradas de este blog, hay muchos tipos de violencia, pero todos tienen algo en común, el daño que produce físico o psicológico, y puede asociarse con varias formas de destrucción, como la humillación, las lesiones físicas, las amenazas, el rechazo, etc.
Datos interesantes sobre la violencia de género y la igualdad.
Víctimas mortales por violencia de género (2003-2011)
MUERTES POR VIOLENCIA DE
GÉNERO 2011:
El
número de mujeres asesinadas por violencia de género en lo que llevamos
de año asciende a 62.
Ilustración: Diana Raznovich
Última muerte: Ceuta,
7 de Diciembre de 2011
* Para consultar los informes
sobre víctimas mortales por violencia de género del Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad, pincha aquí.
*El balance de 2010 de mujeres
asesinadas por sus parejas o exparejas es de 78.
*El balance de 2009 de
mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas es de 73.
Para consultar los datos sobre violencia de género de la Red feminista contra la violencia de género en
2009, pincha
aquí.
Datos de víctimas mortales
por violencia de género (2003-2008)
Entre 2003 y 2009 488 mujeres
han muerto a causa de la violencia machista
Información
sacada de:
http://blog.educastur.es/correlavoz/violencia-de-genero/victimas-mortales-por-violencia-de-genero-2003-2008/
Ley Orgánica para la Igualdad
El 23 de Marzo de 2007 se aprobó una Ley
Orgánica (B.O.E. nº 71 de 23/03/2007) en España con el fin de garantizar
la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Puedes consultar el
contenido de esta ley aquí:
NOVEDADES de la Ley para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres
CONCEPTOS DE IGUALDAD
Principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres
-Supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea
directa o indirecta.
-Es un principio informador de ordenamiento jurídico,
que se integra en él y ha de observarse en la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas.
Discriminación directa
Tienen la consideración de
discriminación directa por razón de sexo:
- La situación en la que se encuentra una
persona que en atención a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de
manera menos favorable que otra persona en situación comparable.
- El acoso
sexual y el acoso por razón de sexo.
- El condicionamiento de un derecho o
expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por
razón de sexo o sexual.
- Todo trato desfavorable a las mujeres
relacionado con el embarazo o la maternidad.
- Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se
produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su
parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a
impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del
principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Toda orden de
discriminar directamente por razón de sexo.
Discriminación indirecta
-Tienen la consideración de discriminación indirecta
por razón de sexo:
La situación en que una disposición, criterio o
práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en
desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
Toda orden de discriminar indirectamente por razón de
sexo.
Acoso sexual
A efectos esta Ley, y sin perjuicio de lo que
establece el Código Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento
verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Acoso por razón de sexo
Es cualquier comportamiento que se realice en función
del sexo de una persona con el propósito o produzca el afecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acciones positivas
Son medidas específicas a
favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos con el fin de
hacer efectivo del derecho constitucional a la igualdad.
-Sirven para corregir situaciones patentes de
desigualdad de derecho respecto a los hombres.
- Son aplicables en tato
subsistan esas situaciones de desigualdad.
- Han de ser razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
- Las personas físicas y
jurídicas privadas también pueden adoptar este tipo de medidas en los
términos que establece esta Ley. En concreto, el artículo 43 de la Ley
Orgánica prevé su establecimiento mediante la negociación colectiva.
Composición equilibrada
Presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%.
Unidades de Igualdad
Órgano directivo de cada
departamento ministerial al que se encomiendan las funciones
relacionadas con el principio de igualdad.
Planes de Igualdad de las
empresas
Conjunto ordenado de
medidas que se acuerdan a la vista del diagnóstico de situación
realizado para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por
razón de sexo.